MICROBLOG

Claves de la nueva Directiva Europea sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD)

En pocas semanas entra en vigor la nueva Directiva sobre Información corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) y, más allá de los mayores requisitos relacionados con el reporting, va a suponer cambios muy significativos a medio y largo plazo en la forma en la que se gestionan y administran las empresas. De manera directa para la organizaciones incluidas en la Directiva, y de manera indirecta para las que forman parte de sus cadenas de valor (incluidas PyMES).

Si bien la Directiva se ocupa “solo” de la forma y contenidos del Informe anual de Sostenibilidad, las implicaciones van a ser de mucha profundidad y van a determinar cómo las empresas abordan desde sus Consejos de Administración sus cuestiones de sostenibilidad materiales, y cómo estas se relacionan con su modelo de negocio y estrategia. Y esto va a suponer transformaciones organizacionales reseñables.

En un futuro cercano, la Información de Sostenibilidad va a superar a la Información Financiera. Y en un futuro no muy lejano, se va a medir a las empresas por su desempeño en cuestiones de sostenibilidad (ESG) de la misma manera que hoy se las mide por su desempeño económico.

Algunos aspectos clave de la nueva Directiva son:

  • Reemplaza a la NFRD, transpuesta en España en la Ley 11/2018 de 28 de diciembre sobre Información no Financiera, y forma parte del conjunto de nuevas regulaciones impulsadas desde Europa para transformar la economía hacia un modelo descarbonizado y más sostenible.
  • La CSRD será de aplicación a partir del año fiscal 2024 (publicación de informe en 2025) para las empresas (o grupos empresariales que presenten información consolidada) de más de 500 personas trabajadoras, y a partir del año fiscal 2025 (informe a publicar en 2026) para las empresas (o grupos empresariales) que cumplan 2 de estas 3 condiciones: a) plantilla > 250 personas; b) ingresos anuales > 50 M€; c) valor de activos > 25 M€.
  • Sin embargo, está pendiente la transposición a la legislación española (el anteproyecto de ley fue sometido a información pública en mayo 2023).

 

Análisis de Doble Materialidad

  • Se considerarán las mismas dimensiones que hasta ahora (medioambiente, social, y gobernanza).
  • El análisis de doble materialidad es clave: identificación de impactos generados por la empresa a personas y planeta (materialidad de impacto); y riesgos y oportunidades con potencial afección a la posición financiera de la compañía relacionados con cuestiones de sostenibilidad (materialidad financiera). Se deberá aplicar la diligencia debida tanto en la identificación como en la gestión. Y deberá involucrar a los grupos de interés.
  • En el análisis de materialidad se tendrá en cuenta el contexto, el modelo de negocio y la estrategia corporativa (explicando claramente cómo se relaciona con impactos, riesgos, y oportunidades), y se incluirán en el análisis los eslabones relevantes de la cadena de valor.

Gestión de Impacto, Riesgos, y Oportunidades (IROs)

  • La CSRD es mucho más exhaustiva que la NFRD en la información que debe divulgar la empresa, la cual debe seguir los nuevos estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standars, aprobados en julio 2023 – traducidas al español como NEIS: Normas Europeas de Información Sostenibilidad).
  • Se deberán describir las políticas corporativas y las acciones mediante las que se abordan los impactos, riesgos, y oportunidades materiales.
  • Se deberá divulgar la información correspondiente a indicadores y objetivos relativos a impactos, riesgos y oportunidades materiales. Estas métricas están determinadas por las ESRS.

Transformación Organizacional

  • La CSRD incorpora requisitos que van a actuar como palanca en la Transformación Organizacional no solo por la obligación de relacionar los IROs con el modelo de negocio, sino por las implicaciones formales de las características del Informe y sus similitudes a la información financiera
  • Se deberá divulgar cómo el Consejo de Administración aborda los Impactos, Riesgos y Oportunidades, así como sus capacidades para ello.
  • El Informe de Sostenibilidad formará parte del informe de gestión, con las implicaciones que esto tiene en responsabilidad y plazos de entrega (menor a 3 meses desde el cierre fiscal)
  • Inicialmente estará sometido a verificación limitada, si bien se espera que en los próximos años (2028) sea sometido a verificación razonable, siguiendo los mismos criterios que la información financiera (régimen de auditoría establecido por ICAC)
  • La información tendrá carácter retrospectivo y prospectivo (con estimaciones sobre implicaciones financieras de los riesgos y oportunidades).
  • La información se deberá etiquetar digitalmente
  • La divulgación se hará conforme a las ESRS (NEIS) lo que permitirá la homogenización y comparabilidad de la información, tanto respecto a años anteriores como frente a otras empresas.

Archivo de entradas